LA LEY D´HONDT. BALTASAR GARZÓN

LA LEY ELECTORAL
ARTÍCULO PUBLICADO EN www.larepublica.es

El vigente sistema electoral hunde sus raíces en el Decreto Ley 20/1977 de 18 de Marzo que reguló las primeras elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Este Decreto Ley se publica en cumplimiento de la disposición transitoria 1ª de la Ley de Reforma Política que atribuía al Gobierno la potestad de regular las primeras elecciones para constituir un Congreso de 350 diputados y un Senado de 207 senadores.

En el capítulo II del referido decreto (Distritos y Secciones Electorales) fija que la provincia será la circunscripción electoral concretando los diputados que corresponden a cada una de ellas. Así Ceuta y Melilla elegirán 1. Soria, Guadalajara. Segovia, Teruel, Palencia, Ávila y Huesca 3. Cuenca, Zamora, Álava, Logroño, Albacete, Lérida, Burgos y Salamanca 4. Almería, Huelva, Castellón, Lugo, Cáceres, Orense, Gerona, Valladolid, Toledo, Tarragona, Ciudad Real, Navarra y Santander 5. León, Baleares y Las Palmas 6. Badajoz, Jaén, Córdoba, Granada, Guipúzcoa y Tenerife 7. Zaragoza, Pontevedra, Murcia, Málaga y Cádiz 8. Alicante y La Coruña 9. Asturias y Vizcaya 10. Sevilla 12. Valencia 15. Madrid 32 y Barcelona 33.

Así mediante este decreto ley postfranquista y preconstitucional se fijó un número inicial de dos diputados por provincia (excepto Ceuta y Melilla con uno) y el resto en función de la población, atribuyéndose 1 escaño por cada 144.500 habitantes o restos de población superiores a 70.000 (…)

El sistema electoral elegido por el gobierno de Suárez y la monarquía absoluta de Juan Carlos de Borbón era fiel reflejo de su voluntad política y de la democracia que querían para los españoles y que defenderían e impondrían después en la Constitución del 78.

La Constitución Española del 78, “consensuada” bajo presión de los poderes fácticos de entonces, recoge en su art. 68 los elementos esenciales del sistema electoral contenidos en el Real Decreto Ley del 77, tal y como lo recoge en su preámbulo, la Ley 5/1985 del Régimen Electoral General: “Sustituye al vigente Real Decreto Ley de 1977 que ha cubierto adecuadamente una primera etapa de la transición democrática de nuestro país. No obstante esta sustitución no es en modo alguno radical, debido a que el propio texto constitucional acogió los elementos esenciales del sistema electoral contenidos en el Real Decreto Ley.” (…)

Hasta aquí la pequeña historia legislativa del sistema electoral. Si analizamos con detenimiento el contenido de la normativa electoral y los efectos que ha producido en las 10 elecciones celebradas al Congreso de los Diputados podemos afirmar:

• Que existe una discriminación entre las diferentes circunscripciones electorales en relación al “costo” por diputado si tenemos en cuenta la población. Diez provincias se han visto perjudicadas históricamente, especialmente Madrid (-10 diputados) y Barcelona (-9 diputados), además de Sevilla y Valencia. Por el contrario se han beneficiado 27 provincias que son aquellas que cuentan con menos habitantes oscilando entre 1 y 2 diputados más de los que le corresponderían por población. La desigualdad territorial es evidente y sin justificación alguna que lo explique.

• La 2ª discriminación constatable es la que se deriva del voto de cada ciudadano según vote a unos partidos políticos o a otros es decir la discriminación ideológica. Así hay formaciones políticas que obtienen un diputado con un número de votos muy inferior al de otras. En las elecciones al Congreso de 2008, al PNV le costó tan sólo 51.021 votos cada diputado, al PP 66.740, al PSOE 66.800 frente a los 306.079 que le costó a UPyD o los escandalosos 484.983 de IU. Si comparamos el valor de los votos de PP y PSOE con los de IU resulta que los que votan a esas formaciones tienen un valor 7 veces mayor que los que votan a IU.

• El sistema de elección para nombrar los diputados por provincia, el sistema D´Hondt, es un método matemático no proporcional pues beneficia a los partidos mayoritarios de ámbito estatal y a algunos nacionalistas generando de nuevo otra distorsión o discriminación más sobre todo cuando se trata de circunscripciones con menos de 10 diputados.

• El sistema electoral vigente, fomenta institucionalmente el bipartidismo a nivel estatal, impidiendo la consolidación de un tercer partido moderador o bisagra y con ello reduce el pluralismo político. Deja a los partidos nacionalistas como única alternativa para pactar.

• Frente a lo que suele creerse, los únicos partidos beneficiados por el actual sistema electoral en las 10 elecciones celebradas desde 1977 hasta 2008 han sido el PSOE (más 168 diputados), el PP (más 94) y el PNV (más 11) viéndose perjudicados el resto de formaciones políticas tanto nacionalistas como estatales. Así la más perjudicada por el sistema electoral ha sido IU (menos 134 diputados), el PA (menos 16) ERC y LV (menos 15) BNG (menos 10), CIU (menos 5) y UPy D (menos 3) por citar a las más representativas. Históricamente todos los partidos nacionalistas excepto el PNV se han visto perjudicados por el sistema electoral nacido en el postfranquismo y ratificado por la CE y la Ley del 85.

La Constitución, en su artículo 1.1 propone como “valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.” ¿Se garantizan esos valores en la representación política con el sistema electoral actual? La respuesta es NO.

Si la representación política fuera realmente proporcional como recoge el art.68.3 de la CE, cada ciudadano podría votar por su opción preferida sin cortapisas de ningún tipo y sin verse presionado por el llamado “voto útil”. Con el sistema en vigor, los resultados no son proporcionales pues una formación con menos votos puede conseguir más escaños como así ha ocurrido en más de una ocasión. ¿Cómo se permite eso? ¿Se pueden perder y ganar a la vez las elecciones?

Algunos expertos electorales creen que en realidad el sistema electoral español es mayoritario atenuado y no proporcional, llegando algunos a decir que no hay un sistema electoral, sino que lo que existe son 52 sistemas electorales para el Congreso. El 62% de los españoles votan en circunscripciones de 10 escaños o menos, por lo que saben que si su primera preferencia no supera el 10%, su voto será electoralmente inútil. La libertad de elección por tanto no está garantizada.

Si los partidos políticos no obtienen la proporción de escaños que los ciudadanos les conceden, no se garantiza en absoluto, el valor superior de la justicia en la representación electoral. El anexo 2 recoge los partidos beneficiados y perjudicados en las 10 elecciones celebradas al Congreso, si en la asignación de escaños, se hubiese respetado el porcentaje de voto que cada fuerza política ha recibido en todo el Estado al igual que ocurre en las elecciones al Parlamento europeo donde todos los votos tienen el mismo valor.

Tampoco se garantiza la igualdad de los ciudadanos y partidos respecto al valor de representación de sus votos, pues además del límite establecido del 3% para obtener representación, la desigualdad entre unos y otros resulta irritante. ¿Cómo explicar que el PSOE obteniendo unas 11veces más votos que IU, tenga 85 veces más diputados?

La clave está en garantizar una representación proporcional real y no virtual, que resolvería simultáneamente los problemas de libertad, igualdad, justicia y pluralidad. Los mecanismos y métodos matemáticos para conseguir la proporcionalidad y por tanto la equidad en la representación parlamentaria pueden ser varios. Unos necesitarían modificar el art. 68 de la CE si afecta a las circunscripciones o distritos electorales, otros simplemente con modificar la el método D´Hont y ampliar el número de diputados a 400.

La última palabra la tienen los dos partidos mayoritarios PP y PSOE y de su voluntad política y de sus convicciones auténticamente democráticas de resolver esta injusticia histórica electoral. Las objeciones contra la proporcionalidad provienen de los beneficiados por el actual sistema (PP y PSOE) que esgrimen la “gobernabilidad” como argumento. Sin embargo 30 años después de aprobada la CE ese argumento carece ya de vigencia, y así en lugar de la “gobernabilidad” tenemos confrontación, polarización entre los dos partidos y dependencia periférica de los partidos nacionalistas a la hora de los pactos.

Del miedo a la fragmentación política de la transición hemos pasado al “bipartidismo imperfecto” que está afectando ya al pluralismo político y a la calidad democrática de las instituciones. Resumiendo: Mientras no se reforme la Ley Electoral del 85, no tendremos una auténtica democracia, sino un sucedáneo o simulacro de autogobierno legitimado por un perverso y maquiavélico sistema electoral nacido en el postfranquismo y vigente aún en nuestros días. La regeneración democrática sólo será posible cuando los dirigentes del PSOE y del PP asuman y actúen en consecuencia respecto a los valores supremos de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, convengan o no a sus intereses electorales.

La reforma del sistema electoral español es, además de una exigencia de ética democrática, una exigencia de Estado, una cuestión de Estado, pues los perjudicados somos todo el país y sus ciudadanos que no pueden seguir aceptando unas reglas de juego fraudulentas que por la vía de su formalidad legal, se convierten en una verdadera estafa.

Granada, 28 febrero 2009.

Baltasar Garzón Garzón.

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