LA SENTENCIA… POR NO HABER MATADO A UN NIÑO. JOSÉ MANUEL BELMONTE


LA SENTENCIA… POR NO HABER MATADO A UN NIÑO. JOSÉ MANUEL BELMONTE
Llevo varios días dándole vueltas. Confieso que me obsesiona. Incluso he asistido al Congreso Mundial  de Familias WCF sin podérmelo quitar de la cabeza. He aprovechado para  interrogar y comentar el tema con especialistas y con la gente de la  calle.   Voy a abordar el tema de la siguiente manera: 1.-los hechos, 2.-los principios previos, 3.-la sentencia en sí, 4.-las consecuencias

1.- Los hechos:
Una mujer llamada Tamara, embarazada de 8 semanas, acude -en abril de 2010-a una clínica de Palma (España) para abortar.  Parece que emplearon el método de succión. Quince días después acude al médico de nuevo. El médico E.R.K le realiza una ecografía y no detecta que el aborto no se había producido. Cuatro meses después la joven descubre que estaba embarazada y acude de nuevo para abortar. Entonces descubren que está ya de 22 semanas, es decir fuera de plazo legal para abortar. Le devolvieron el dinero cobrado, le propusieron que fuera a otra clínica, y le hicieron firmar un documento eximente de responsabilidad a la clínica. Decide tener al niño pero decide demandar al médico. El médico ha sido condenado a pagar la manutención del niño que sobrevivió al aborto fallido. En total 420.000 euros para mantener al niño hasta los 25 años y resarcir de daños morales a la madre de la criatura.

http://www.20minutos.tv/video/fwyGMRT6-un-aborto-fallido-le-cuesta-420000-euros
http://www.que.es/ultimas-noticias/espana/videos/medico-pagara-420000-madre-practicon-207867.html
http://www.publico.es/espana/434231/condenado-un-medico-a-mantener-a-un-nino-que-sobrevivio-a-un-aborto

2.-Los principios previos, o prerrequisitos.
Además de las sesiones generales y de las conferencias magistrales en el WCF, se podían seguir distintos Foros. Me interesó, particularmente “El impacto en Iberoamérica de la política social europea”. El cómo y el porqué de lo que hacemos aquí, tiene  repercusión al otro lado del mar, afirmaron todos los prestigiosos ponentes.

Todos pueden entender lo que es básico: “a menos que uno esté vivo, es imposible reclamar, demandar o reivindicar cualquier otro derecho”. “Por ello, el derecho a la vida-el derecho a no ser matado de manera arbitraria-, necesariamente es un prerrequisito de cualquier otro derecho. Ni la sociedad ni los tribunales podrán reconocer o respetar algo bajo el nombre de “derechos humanos” si no parten del reconocimiento y respeto del derecho humano más básico: el derecho a la vida”( W.L. Sauders).  El Derecho a la vida, no se entiende si no es derecho a nacer (“Derecho a la vida  como derecho a nacer”, por M. A. Alegre  Martínez)
Pero esto que parece obvio y absoluto en muchas sociedades no lo es tanto. El juego político de las mayorías, el dinero, las medias verdades, las mentiras y las ideologías, lo ha modificado, introduciendo el “derecho” al aborto. Es decir “el derecho de algunos seres humanos a matar a otros sin ningún otro motivo más que su deseo de hacerlo. Esta es precisamente la definición de matar arbitrariamente. Mantener estas dos posiciones supone una obvia contradicción, ya que implica reconocer el derecho a la vida de todos los seres humanos, excepto la de aquellos que aún no han nacido” (W.L.Sauders, Américans  united for Life, Defendiendo el derecho humano a la vida, en Latinoamérica, 2012). Ellos son los más inocentes, los que no se pueden defender. A esta perversión se llega con los supuestos derechos introducidos por los legisladores, en algunos países, con la despenalización del aborto en ciertos casos o por plazos.

 «Los derechos humanos no pueden manipularse por ninguna fuerza política; son la herencia de toda la humanidad y no pueden utilizarse contra la vida», ha afirmado Yuri Mantilla director de Relaciones Internacionales de Focus on The Family.WCF Madrid 2012 .
No se trata de una contradicción lingüística, ni semántica, sino ontológica: vida versus muerte, ser o no ser. 

3.- La sentencia.
El juez Francisco Pérez considera que el facultativo cometió una negligencia médica y que es responsable de que la operación no fuera bien, ya que los aparatos que usó funcionaban correctamente.
Además se  produjo una desinformación respecto al riesgo de la operación. ni siquiera se le informó verbalmente, cuando el margen de error de la operación es del 2,3 %.
La sentencia contempla la reparación por “daños morales y los gastos de alimentación, vestimenta, sanidad, educación, manutención y formación del niño hasta los 25 años de edad”-

4.-Las consecuencias
Hay en la sentencia varios considerandos. Uno es el plano estrictamente jurídico, de si la sentencia es jurídicamente correcta o no, si la indemnización es suficiente o no, si la madre que ha acudido en dos ocasiones a abortar a este niño, debería quedarse con él o retirarle la patria potestad, darlo en adopción aunque pudiera cobrar una indemnización por daños morales. De los hechos parece deducirse, que la madre, si no quiere tener un hijo, ha utilizado el aborto como único medio para conseguirlo. Se podía haber dicho una palabra, sobre su responsabilidad y sobre los anticonceptivos. Otra, es la del médico abortista, de quien el juicio ha evidenciado su falta de ética y de profesionalidad, y que posiblemente, ni pierda su puesto de trabajo, ni pague un euro, al cubrir la póliza de responsabilidad civil los gastos a que hubiere lugar, cuando la sentencia sea firme. 

De hecho, la asociación de jueces discrepa sobre el fallo. A favor, el Foro Judicial Independiente. Su portavoz, Ángel Dolado, ha señalado a Efe que la resolución del juzgado de primera instancia de Palma "entra dentro de la más absoluta normalidad en la jurisprudencia". Ha argumentado su afirmación con el ejemplo de un accidente de tráfico que acarrea como consecuencia una paraplejia y en el que se suele determinar una indemnización en forma de pensión vitalicia, que puede ser global o mes a mes. Si bien el ejemplo del accidente, con daños de paraplejia o muerte, no parece bien traído, pues aquí no se ha causado un daño irreversible. Todo lo contrario. El niño, en este “accidente” vive y vivirá en contra del deseo de su madre, en contra del médico, y en contra de la clínica y de la sociedad que ha aprobado su eliminación, por aborto, y sin  motivo alguno (arbitrariamente).

    En contra, la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM). Pablo Llanera, ha manifestado a Efe que es «evidente» lo «llamativo» de la sentencia, ya que “viene a considerar como un perjuicio el desarrollo de una vida y durante 25 años". Si hemos entendido bien, el perjuicio que este ser inocente “viva”, que pueda contarlo, que no haya terminado en una bolsa de plástico de un cubo de basura. (Esto que sucede a diario, no parece impresionar, pero sí horroriza la muerte de unos niños “arbitrariamente” en Houla, Siria).

Lo asombroso e incomprensible es la barbaridad de “que la manutención del niño se pague con la indemnización por no haberlo eliminado” (C.L.Schilichting). Con todos los respetos, sin juzgar y en abstracto, digo que es posible que se tenga derecho a una indemnización, pero que la cobre quien ha intentado acabar con la vida de su hijo, parece un síntoma de perversión moral y degeneración.
¿Cómo se le mira a los ojos a un hijo, que en dos ocasione se ha intentado borrar del mundo de los vivos? ¿Cómo se cuida y se educa a un niño que se alimenta, se educa y se cuida con el dinero de su fallida eliminación?

La sentencia, justa o no, se refiere a la denuncia de una mujer contra un médico abortista, que por negligencia, o por lo que sea, no acabó con la vida del niño.  El juez se ha plegado a la situación perversa, contradictoria, e inhumana que por las leyes aprobadas, se ha dado la sociedad en que vivimos.(Concretamente la ley Aido). No ha tenido la grandeza de defender el derecho humano fundamental a la vida, que tenía el niño, en el seno materno; un derecho reconocido por las naciones firmantes de los Derechos Humanos y, reconocido por nuestra Constitución. Se ha limitado a cuantificar en términos monetarios, EL PERJUICIO de que un niño no haya muerto. Una ocasión perdida de ponerse al lado de la vida, en lugar de al lado de la muerte. 

Según las encuestas la mayoría de nuestros políticos son un problema. Muchos jueces, también.
Después de la sentencia citada, el pasado fin de semana, Madrid fue un hervidero de esperanza. Personas venidas de los cinco continentes nos dimos cita en el Palacio de Congresos. Ha concluido oficialmente con la Declaración de Madrid, firmada el 27 de mayo, por todos los Delegados del IV Congreso Mundial de Familias. Me interesa destacar de esa Declaración lo siguiente: “Cada persona recién concebida tiene derecho a vivir, a crecer, a nacer y a compartir un hogar con sus padres  naturales unidos en matrimonio. El aborto, la eutanasia y todas las formas de manipulación de los seres humanos en estado  embrionario o fetal, por lo tanto, son ataques contra la vida humana”.

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