MÁS SOBRE EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN. CARLOS TAIBO


MÁS SOBRE EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN. CARLOS TAIBO

En los últimos días arrecian las discusiones relativas al derecho de autodeterminación. Muchas de ellas tienen como guía el reconocimiento de tal derecho, mucho tiempo atrás, y en el seno de Naciones Unidas, a los llamados 'pueblos coloniales'.

Olvidaré ahora que la disputa correspondiente separa hoy a quienes entienden que la descolonización ya ha concluido -con lo que el principio de libre determinación habría perdido su asiento- y a quienes estiman que es un proceso todavía abierto -con lo que el principio en cuestión conservaría todo su vigor-.
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Lo que me interesa subrayar es que, al margen del cauce que abrió en su momento una vieja decisión de Naciones Unidas, hay otra vía de manifestación del derecho que me ocupa: la que nos habla de un Estado que, en virtud del ejercicio de su poder soberano, reconoce en sus leyes tal derecho. Eso es lo que han decidido hacer, de manera tranquila
-y, parece, democrática- Canadá, Dinamarca y el Reino Unido.

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