LA REFORMA LABORAL

ANALISIS DE LA REFORMA

1.- Se considera causa de despido procedente la existencia de pérdidas PREVISTAS o la disminución de las ventas o ingresos (aún con beneficios), durante tres trimestres consecutivos. Ni siquiera un ejercicio. Prácticamente TODAS las empresas podrán despedir con 20 días de indemnización.

2º.- Eliminación de la autorización administrativa previa para el despido colectivo o para adoptar decisiones de suspensión de contratos o reducción de jornada. Había consenso en que es necesario incentivar otras formas de actuar en crisis que no sea el despido. En lugar de incentivar a las empresas a pactar eso con los trabajadores, se les abre más el camino del despido.

3º.- Justifica la extinción de los contratos de trabajo, colectivos o individuales en los organismos y entidades públicas con la simple “insuficiencia presupuestaria” durante tres trimestres consecutivos, o cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio o en los sistemas y métodos de trabajo del personal.

4º.- La rebaja de la indemnización por despido sin causa justificada en todos los casos a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Para un trabajador en activo se calculará hasta hoy con arreglo a la legislación anterior, y a partir de hoy con la nueva. Pero el tope máximo de la indemnización es, o el de 24 meses de salario, o la cuantía de la indemnización calculada hasta hoy. Por tanto, si ya tienen 16 años, lo que hace que su indemnización quede congelada.

5º.- Supresión de los salarios de tramitación en caso de despido improcedente, que son los que van desde la comunicación del despido hasta la fecha de la sentencia. Se trata de la misma medida que ya contempló el Real decreto ley 5/2002, (Decretazo) Pero que fue rectificada, tras una huelga general.

Implica una rebaja sustancial del coste del despido injustificado, que tiene particular relevancia proporcional para los trabajadores más jóvenes, o con contrato temporal.

6º.- Despido por superación de los índices de absentismo considerando que sólo compute el absentismo individual, suprimiendo la alusión al índice de absentismo colectivo. Grave indefensión ante la enfermedad, sin tener en cuenta los puestos o empresas con elevados índices por causas objetivas.

7º.- Los desempleados que cobren prestación realización de servicios para la comunidad, en un tratamiento equivalente al que se impone como una pena alternativa al ingreso en prisión.. Esto significa rebajar en muchos casos el salario hasta la prestación por desempleo.

8º.- Un nuevo contrato, con despido gratuito. Incentivado con 3.000 euros de deducción fiscal, además del 50% de la prestación por desempleo que viniera percibiendo el trabajador. Permitirá rebajar el índice de cobertura de las prestaciones por desempleo, en perjuicio de los parados a los que ya se les hubiera agotado la prestación o no hayan accedido a su primer empleo.

Puede ser extinguido por la mera decisión discrecional del empresario, sin compensación ni justificación. Peor que los actuales contratos temporales, en los que la extinción solo se puede producir una vez que venza el periodo pactado.

9º.- La tan cacareada medida de prohibición de encadenamiento de contratos temporales, queda reducida hasta el fin del 2012,

10º.- Prioridad del convenio de empresa sobre las materias de salarios, jornada y otras, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, que carecerá de la capacidad de fijar derechos laborales mínimos.

No hay normas salariales comunes que obliguen a las empresas a competir con la mejora de calidad, eficiencia, innovación u organización.

11º.- Aunque exista Convenio, descuelgue salarial y de las demás condiciones de trabajo. Con las habituales “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, la empresa puede modificar jornada de trabajo; horario y la distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento; movilidad funcional; o mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social

12º.- Se establece un arbitraje de carácter obligatorio, que decidirá en el caso de que no se alcance un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores en la inaplicación del convenio.

13º.-Limitación de la ultraactividad de los convenios a un plazo máximo de dos años, a partir del cual ya no estará vigente y se supone que se aplicarán los convenios de ámbito superior, si los hubiere. El empresario no tiene más que bloquear la negociación ese tiempo y los trabajadores empezarían de cero la conquista de sus derechos.

14º.- Se puede aplicar en la práctica la modificación sustancial de condiciones de trabajo, sin requerir ninguna situación concreta de la empresa que pueda justificar su adopción. Igualmente opera en relación con la movilidad geográfica.

15º.- Movilidad funcional, suprimiéndose la regulación del sistema de categorías profesionales “Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador”.

16º.- Hay que hacer notar que no se ataca sólo a “los sindicatos”, sino a los representantes democráticos de los trabajadores en Comités y delegados, que son los competentes en la mayoría de estas materias.


17º.- Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias hasta sumar una jornada ordinaria

18º.- El contrato para la formación y el aprendizaje llega a la edad de 30 años hasta que la tasa de desempleo quede por debajo del 15%.

19º.- Privatización de los servicios de empleo. Como si el problema fuera ENCONTRAR trabajo, en lugar de CREAR trabajo. Nuevo bocado a actividades públicas con evidente riesgo de discriminaciones personales. Se añaden funciones a las ETT: más negocio a los intermediarios.


En resumen

El objetivo principal de la reforma es disminuir el salario directo y el indirecto y empeorar en general las condiciones de trabajo, para aumentar la explotación del proletariado.

El que los salarios se abaraten mejora el Mercado de Trabajo en situaciones de crisis que corresponden a una inflación general de los salarios. En momentos de crisis los empresarios tienden a subir los sueldos de los empleados para generar confianza en la empresa con los pocos empleados que les quedan. En general el componente psicológico es al contratio, se trata de generar posiciones que rompan la confianza entre los empleados y el empresario y este no suba el salario.

Por todo lo leido más bien , de nuevo esta reforma la ha hecho alguien que sabía mucho de derecho laboral se trata de aceptando el fraude en el INEM y de la falsa tasa de inactiviidad y de ocupación con el trabajo en negro, de mejorar la tasa de ocupación de los parados en tasa de actividad. Es decir, mejorar las ofertas de trabajo y el Mercado de trabajo en una situación de crisis para que los parados que tienen retribución de la seguridad social vuelvan al Mercado de Trabajo a costa de la disminución de los salarios general y así a través de la las políticas de austeridad Social rebajar los estabilizadores automáticos.

Por un lado oculta la realidad del trabajo en negro, por el otro rebaja el deficit fiscal y se ajusta a las políticas de austeridad.

Recalcar que con esta reforma no se va a crear sino a destruir mas empleo; se van a bajar los salarios de forma generalizada y el poco empleo que se cree será mas precario.

Se deja toda la contratación laboral en manos de los empresarios y de la banca

Para crear empleo se necesita crédito y cambiar el modelo productivo español y ello no es posible mientras no se meta en cintura a los bancos, y tengamos una banca pública.

Actualmente, y de acuerdo con las encuestas sobre financiación de las empresas españolas( INE) , el 90% de ellas tienen muchas dificultades para tener crédito y mas de la cuarta parte no lo tienen. Esto no ocurre con tanta intensidad en ningún país salvo en España. ¿ Qué es lo que está pasando? ¿Quien gobierna realmente España?

Por último insistir en que esta reforma supone un retroceso de décadas en los derechos sociales y laborales del país y que va a ser difícil recuperar por los trabajadores. Sus objetivos:

conseguir abaratar los salarios para aumentar la explotación y consecuentemente los beneficios de la clase parasitaria empresarial.

Segundo: someter a los trabajadores a través del terror ante el temor a perder el puesto de trabajo con una indemnización paupérrima y sin necesidad de justificar el despido. Esto es, lo mismo que en una dictadura.


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