LO DE GORDILLO: UN ANÁLISIS JURÍDICO
Si la cantidad de tonterías que se dicen
en Internet sobre Derecho generasen electricidad, en España estaría resuelto el
problema energético durante generaciones. Desgraciadamente, lo único que
producen son esa expresión de estupefacción conocida como “facepalm”, que algo
de calorcillo sí que deja, pero poco más.
Viene a cuento esto por la cantidad de
dictámenes jurídicos en formato 140 caracteres que se han visto en Twitter y,
de forma algo más extensa en otras redes sociales, sobre el episodio
protagonizado por un político en Andalucía. El susodicho acumula la triple
condición de alcalde de su pueblo, diputado autonómico y miembro de un
sindicato con siglas de “callcenter”. En los hechos que han saltado a la
opinión pública, ha actuado en la tercera condición, la gente le reconoce por
la primera y le protege la segunda.
Y los hechos, según lo publicado, son
los siguientes: miembros del sindicato, en grupo ciertamente numeroso, entraron
en el interior de dos supermercados de grandes cadenas, llenaron varios carros
de productos alimenticios y trataron de cruzar la línea de cajas sin pagar.
Ante esto, algunos empleados de los supermercados intentaron impedir que
consiguieran su objetivo, así que el grupo les increpó, gritó y en algún caso
zarandeó. Finalmente, se llevaron los productos sin pagar. No consta que
ninguno de los empleados requiriera asistencia médica o sufriera lesiones de
algún tipo. Nuestro protagonista permaneció en el exterior, perfecto conocedor
de los hechos que se desarrollaban en el interior de los comercios, y apoyando
a sus autores.
No voy a entrar en la consideración
ideológica de todo esto. Ni en su relevancia mediática. Mucho menos en comparar
este pequeño atentado a la propiedad ajena con el saqueo masivo que ha sufrido
el bolsillo de todos los ciudadanos a merced de los financieros de altos
vuelos. Lo mío son las leyes, así que me centraré única y exclusivamente en el
lado legal del asunto.
¿Y cómo puede acabar todo esto en un
juzgado? Pues de distintas maneras, porque en Derecho no hay verdades
inmutables. Pero la sentencia, a priori, puede decir lo siguiente: los hechos
constituyen un delito de robo con violencia o intimidación, en el que nuestro
político sería coautor, cooperador necesario o inductor, que en términos de
cárcel viene a dar lo mismo. La pena que conlleva, de partida, va de dos a
cinco años de prisión. Aunque, atendiendo a que la violencia fue escasa y la
cuantía de lo sustraido igualmente pequeña, la pena puede ser la inferior en
grado, de uno a dos años. O puede ser absuelto, que cosas más raras se han
visto en nuestros tribunales, desde luego. Pero lo será en un tribunal de
verdad, de los de señores con toga, no en el tribunal de la opinión pública, y
menos en Internet.
Porque aquí es donde entran los juristas
de cartón-piedra, los que se leen ciertos párrafos del Código Penal sin
digerirlo y empiezan a eructar perlas de sabiduría popular, bien sea en una
tertulia televisiva o en su cuenta de la red del pajarito.
“Es que fueron menos de 400 euros en
total, y por lo tanto es falta, y no delito”, dicen unos. Puede que sea cierto,
pero es irrelevante. La cuantía de 400 euros se aplica al hurto, que es cosa
parecida pero no igual. El que hurta se limita a coger las cosas sin permiso.
Desde el momento que empuja o amenaza a alguien para conseguir su objetivo, se
convierte en robo, y en el robo da igual que lo sustraído sea un euro, 400 o
10.000, sigue siendo delito. El robo de un bolso por el procedimiento del tirón
es un robo con violencia, en cuanto el tirón haya provocado el más mínimo
desequilibrio o caída a la persona que lo portaba, y sólo queda en hurto cuando
prevalece la astucia, aprovechar el descuido. Así que darle una bofetada a una
cajera convierte el hurto en robo, si se hace para apartarla y que no impida la
sustracción.
“Es que no hubo ánimo de lucro, porque
lo iban a donar a familias necesitadas”. Bueno, aquí entramos en palabras
mayores. La jurisprudencia entiende que hay ánimo de lucro en cualquier
beneficio o aprovechamiento que se obtiene de lo sustraído. Y desde el momento
en que se cruza la línea de cajas sin pagar el precio, hay lucro. Lo que uno
pretenda hacer después con la mercancía es intrascendente. Porque para donar,
primero hay que ser titular de lo donado, y el ordenamiento jurídico no puede
admitir que esa titularidad se alcance por medios ilegítimos.
“Es que hay estado de necesidad, porque
la gente pasa hambre”. He aquí un claro ejemplo de cuando el lenguaje coloquial
choca con el lenguaje legal. Estado de necesidad supone una urgencia absoluta,
inmediata y concreta. El que tira a patadas la puerta de un local ajeno en
llamas para salvar a una persona que ha quedado atrapada dentro es un ejemplo
de libro. Lo de los supermercados no es concreto, porque se habla de familias
hambrientas en abstracto, sin nombres y apellidos. No es absoluto porque, en
una sociedad civilizada, como parece que es la nuestra, hay comedores de
beneficencia, asistencias sociales y otros múltiples recursos que evitan este
riesgo vital; por ello, en España no hay muertos por desnutrición. Así, aunque
el derecho a la vida prevalece sobre la propiedad, en este caso la vida no está
en peligro. Y no es inmediato, porque no había ningún hambriento tirado a la
puerta de los supermercados, esperando la comida cual maná del cielo.
“Es que no es un robo, es una
expropiación”. Esta ya es para nota. Una de las características de la
expropiación es que el expropiado recibe el pago de un precio, mientras que los
asaltantes del supermercado se lo llevaron crudo. Pero sobre todo, expropiar es
una potestad exclusiva de la Administración. Es decir, que el autor de los
hechos se estaría arrogando facultades propias de un Estado. Así que quizás
tendríamos que hablar de la República Independiente de Gordillo.
PUBLICADO EN REBELIÓN
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