EL PARLAMENTO INVESTIGA
Tras las dos primeras semanas de
comparecencias públicas en la comisión de investigación sobre el escándalo de
los ERE que se ha constituido en el Parlamento de Andalucía, se han podido
confirmar dos cosas: la primera, ya suficientemente conocida, que este tipo de
comisiones parlamentarias no sirve para indagar con éxito sobre hechos
supuestamente delictivos sometidos simultáneamente a investigación judicial;
sobre la segunda existe, a mi juicio, una mayor confusión: que tampoco sirven
para dirimir responsabilidades políticas.
Con respecto a los inconvenientes de la
coincidencia entre la investigación penal y la parlamentaria, han salido de
nuevo a relucir los dos más evidentes: el primero es que la investigación
judicial penal es secreta para todos los que no son parte en la misma (y a
veces, incluso para éstos), razón por la cual los que, por su condición de tal,
han tenido acceso al sumario judicial no pueden hacer uso de él, ni para
preguntar ni para responder, en una comisión parlamentaria que es, por el
contrario, pública. El segundo inconveniente es que el derecho constitucional a
no declarar contra sí mismo hace inútil llamar a comparecer a personas
imputadas, que lógicamente (y con toda legitimidad) prefieren salvaguardar sus
derechos de defensa a responder a las preguntas de la comisión.
Hasta aquí, como se ha apuntado, nada
nuevo. La distinción entre la responsabilidad política y la penal, y la
progresiva atribución de ésta en exclusiva a los jueces y no a los parlamentos,
es una constante en la evolución del constitucionalismo, frente a la cual sólo
subsisten algunas atribuciones jurisdiccionales parlamentarias muy específicas
en regímenes presidencialistas americanos (como el impeachment o juicio
político al presidente de la Nación) o vestigios completamente en desuso (como
el que, en nuestra propia Constitución, exige una mayoría absoluta del Congreso
para acusar al presidente del Gobierno del delito de traición o de cualquier
otro contra la seguridad del Estado). Ello no impide que el Parlamento, si lo
considera conveniente, entre también en asuntos sub iudice, pero qué duda cabe
que éste es un terreno que no es el suyo, como tampoco es el de los jueces de
instrucción determinar las responsabilidades políticas que puedan derivarse de
los hechos delictivos.
Como está claro que las comisiones
parlamentarias de investigación no están para establecer la responsabilidad
penal de los hechos que investigan, buena parte de la opinión pública piensa
que sirven para dirimir las responsabilidades políticas. Yo no lo creo así. Es
cierto que la responsabilidad política sólo la pueden establecer los parlamentos,
y en última instancia el electorado. Pero no a través de este tipo de
comisiones. Hay dos relevantes razones para que sea así: la primera es que como
la única consecuencia del establecimiento de responsabilidades políticas es
obligar al responsable a dejar el poder, sólo pueden exigirse al que está en
ejercicio de un cargo público. Dicho de otro modo: si la investigación se
dirigiera al establecimiento de estas responsabilidades, sólo podría
circunscribirse a la participación del Gobierno. La segunda razón es aún más
poderosa: en un régimen parlamentario, es impensable que la Cámara exija
responsabilidades políticas al Ejecutivo al que sustenta, pues ello
inevitablemente provocaría, debido a esa pérdida de confianza, el cambio del
mismo. Ésta es la esencia del régimen parlamentario.
Llegados a este punto, podría pensarse
que si las comisiones de investigación no sirven ni para perseguir los delitos
ni para establecer responsabilidades políticas, su utilidad es más que dudosa.
Yo no compartiría esa afirmación. La de los ERE me está pareciendo, en
particular, especialmente provechosa, siquiera como recuperación de una
práctica parlamentaria que deberíamos haber visto en funcionamiento con más
frecuencia.
Estoy seguro de que si hubiéramos tenido
un mayor rodaje en este tipo de comisiones, habríamos ya aprendido algunas
cosas útiles que ahora se echan de menos. No es la menos importante, a mi
juicio, que sólo cuando la búsqueda de responsabilidades políticas pasa a un
segundo plano, bien porque ya se han dirimido, bien porque su establecimiento
no se encuentra entre los objetivos de la comisión, se puede investigar en
profundidad para extraer de hechos como los que investiga nuestro Parlamento
enseñanzas útiles para impedir que puedan volver a repetirse en el futuro.
Aunque, por sus magnitudes no son
comparables, ejemplos como el excelente informe de la Comisión del Congreso de
los Estados Unidos que investigó los fallos de seguridad que permitieron los
ataques del 11 de septiembre de 2001 (un best seller en su momento, que aún
puede adquirirse en librerías) o el recientísimo sobre las deficiencias de la
actuación policial en la matanza de la isla noruega de Utoya lo confirman. Por
cierto, que ambos fueron aprobados por unanimidad.
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