FUNCIONARIOS
DE FIAR, NO; FUNCIONARIOS A SECAS
1.Estas notas viene a colación de la
tristemente “famosa” lista de empleados públicos “ de fiar” a los efectos de
promoción en las Delegaciones de la Junta de Andalucía de Málaga; partiendo de
que no está firmada y que nadie se atribuye su paternidad( hay que ser muy
ingenuo para pensar de que alguien ocioso se dedica a relacionar nombre con
comentarios sobre sus cualidades, entre las que destacan sus relaciones
políticas y otros “ méritos” similares), pone de manifiesto que 30 años de
mayoría absoluta mal utilizada no se abandona tan fácilmente, y que parece que
siempre hay “bondadosos voluntarios” para informar de los buenos, malos y
regulares, pero no por las titulaciones, cursos, experiencia o publicaciones,
sino porque “ sea de fiar” para alguien
2. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.( y en general la legislación básica
precedente y la autonómica) establece los principios generales aplicables al
conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a
los ciudadanos y al interés general, y el debido respeto a la selección de los
empleados públicos sobre la base de los criterios constitucionales de mérito y
capacidad , principios que para mantener el mayor grado de profesionalidad de
nuestros empleados públicos, se han de aplicar también a la carrera de los
funcionarios y a la provisión de los puestos de trabajo.
Por decirlo con mayor claridad, la
Constitución, la Ley( y el sentido común en definitiva) exige que accedan al
Empleo público los que hayan demostrado mayores méritos y capacidad en pruebas
objetivas con tribunales de selección profesionales; de esta forma, a mi como
ciudadano me da igual que ese funcionario( o personal laboral en adelante)
tenga carnet político( lo cual es perfectamente legítimo, eso lo digo por los
que criminalizan a los partidos políticos, pieza clave del sistema
constitucional), me interesa que sea una persona competente, honesta, preparada
y objetiva, y sobre que no le deba nada a nadie, y que sea funcionario y esté en
su puesto de trabajo en exclusiva por su esfuerzo y no porque sea de fiar para
algunos
3. Dicho lo anterior, el Estatuto Básico
define las clases de empleados públicos -funcionarios de carrera e interinos,
personal laboral y personal eventual; este último, según la Ley, fundamenta su
temporal incorporación al empleo público por la confianza de quien lo nombra;
ahí es donde parece razonable cualquier criterio complementario al mérito, ya
que en el personal eventual el nombramiento y cese serán libres y el cese
tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se
preste la función de confianza o asesoramiento
4.Cosa distinta es la provisión de
puestos de trabajo, (es decir, un negociado, sección o servicio) entre personas
que ya tienen la condición de empleados públicos; aquí es donde la famosa “
lista” desbarra de forma manifiesta en términos legales, éticos y hasta si se
me apura, estéticos; si la provisión es por concurso de méritos, solo los que
están en la convocatoria son los que se pueden tener en cuenta y si es libre
designación, hay más margen en cuando el nombramiento puede ser discrecional,(
hay libre valoración, pero siempre sobre la base del interés público) pero
nunca arbitrario( esto lo prohíbe la Constitución,)
5.Con esto que hoy comento “no descubro
el mediterráneo”, es el ABC de la Función Pública, y llevo explicándolo casi 25
años en mis clases en la Universidad, y si se me permite la inmodestia,
practicándolo en mi vida profesional de funcionario de carrera en activo que
soy, con tres oposiciones superadas; y además una militancia comunista de más
de 35 años, lo digo porque la militancia en un partido no debe ser un criterio
a computar como antes he explicado, pero tampoco un desmérito; no pasemos de un
extremo a otro. Resultaría paradójico que alguien( seguro que muy pocos, pero
los hay) que clame al cielo por este disparate que comentamos, cuando se
analiza su trayectoria profesional no han visto unas oposiciones en su vida y
aprovecharon “ turnos restringidos” de dudosa legalidad, concursos donde
faltaba poner la biografía de quien tenía que entrar, convocatorias casi
clandestinas, etc
6. Ojalá estas listas de buenos y malos,
el nepotismo, etc pasen algún día a la Historia del Derecho y abandone nuestra
realidad cotidiana
Estoy seguro que el hecho de que el
Gobierno ya no sea monocolor del PSOE y por tanto tengan que abandonar la
prepotencia que generó esa forma de ejercer la mayoría absoluta ( la presencia
de IU es una garantía de transparencia) será el mejor camino para simplemente
cumplir, como ante dije, con la Constitución y con la Ley
El PP no está para “sacar pecho” en
estas materias, y basta repasar sus prácticas ahí donde gobierna
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