FUNCIONARIOS DE FIAR, NO; FUNCIONARIOS A SECAS. PEDRO MORENO BRENES


FUNCIONARIOS DE FIAR, NO; FUNCIONARIOS A SECAS

1.Estas notas viene a colación de la tristemente “famosa” lista de empleados públicos “ de fiar” a los efectos de promoción en las Delegaciones de la Junta de Andalucía de Málaga; partiendo de que no está firmada y que nadie se atribuye su paternidad( hay que ser muy ingenuo para pensar de que alguien ocioso se dedica a relacionar nombre con comentarios sobre sus cualidades, entre las que destacan sus relaciones políticas y otros “ méritos” similares), pone de manifiesto que 30 años de mayoría absoluta mal utilizada no se abandona tan fácilmente, y que parece que siempre hay “bondadosos voluntarios” para informar de los buenos, malos y regulares, pero no por las titulaciones, cursos, experiencia o publicaciones, sino porque “ sea de fiar” para alguien


2. La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.( y en general la legislación básica precedente y la autonómica) establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, y el debido respeto a la selección de los empleados públicos sobre la base de los criterios constitucionales de mérito y capacidad , principios que para mantener el mayor grado de profesionalidad de nuestros empleados públicos, se han de aplicar también a la carrera de los funcionarios y a la provisión de los puestos de trabajo.

Por decirlo con mayor claridad, la Constitución, la Ley( y el sentido común en definitiva) exige que accedan al Empleo público los que hayan demostrado mayores méritos y capacidad en pruebas objetivas con tribunales de selección profesionales; de esta forma, a mi como ciudadano me da igual que ese funcionario( o personal laboral en adelante) tenga carnet político( lo cual es perfectamente legítimo, eso lo digo por los que criminalizan a los partidos políticos, pieza clave del sistema constitucional), me interesa que sea una persona competente, honesta, preparada y objetiva, y sobre que no le deba nada a nadie, y que sea funcionario y esté en su puesto de trabajo en exclusiva por su esfuerzo y no porque sea de fiar para algunos

3. Dicho lo anterior, el Estatuto Básico define las clases de empleados públicos -funcionarios de carrera e interinos, personal laboral y personal eventual; este último, según la Ley, fundamenta su temporal incorporación al empleo público por la confianza de quien lo nombra; ahí es donde parece razonable cualquier criterio complementario al mérito, ya que en el personal eventual el nombramiento y cese serán libres y el cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento

4.Cosa distinta es la provisión de puestos de trabajo, (es decir, un negociado, sección o servicio) entre personas que ya tienen la condición de empleados públicos; aquí es donde la famosa “ lista” desbarra de forma manifiesta en términos legales, éticos y hasta si se me apura, estéticos; si la provisión es por concurso de méritos, solo los que están en la convocatoria son los que se pueden tener en cuenta y si es libre designación, hay más margen en cuando el nombramiento puede ser discrecional,( hay libre valoración, pero siempre sobre la base del interés público) pero nunca arbitrario( esto lo prohíbe la Constitución,)

5.Con esto que hoy comento “no descubro el mediterráneo”, es el ABC de la Función Pública, y llevo explicándolo casi 25 años en mis clases en la Universidad, y si se me permite la inmodestia, practicándolo en mi vida profesional de funcionario de carrera en activo que soy, con tres oposiciones superadas; y además una militancia comunista de más de 35 años, lo digo porque la militancia en un partido no debe ser un criterio a computar como antes he explicado, pero tampoco un desmérito; no pasemos de un extremo a otro. Resultaría paradójico que alguien( seguro que muy pocos, pero los hay) que clame al cielo por este disparate que comentamos, cuando se analiza su trayectoria profesional no han visto unas oposiciones en su vida y aprovecharon “ turnos restringidos” de dudosa legalidad, concursos donde faltaba poner la biografía de quien tenía que entrar, convocatorias casi clandestinas, etc

6. Ojalá estas listas de buenos y malos, el nepotismo, etc pasen algún día a la Historia del Derecho y abandone nuestra realidad cotidiana
Estoy seguro que el hecho de que el Gobierno ya no sea monocolor del PSOE y por tanto tengan que abandonar la prepotencia que generó esa forma de ejercer la mayoría absoluta ( la presencia de IU es una garantía de transparencia) será el mejor camino para simplemente cumplir, como ante dije, con la Constitución y con la Ley
El PP no está para “sacar pecho” en estas materias, y basta repasar sus prácticas ahí donde gobierna

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